Resolución Expediente Acta Nº
Nº 172/024 1036-69-001-2023 19/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN REALIZADA A LA INSTALACIÓN RAGLP 255 Y 1039, RAZÓN SOCIAL TARÁN & CÍA., SITA EN RUTA 8 KM 30, LOCALIDAD DE PANDO, DEPARTAMENTO DE CANELONES
 
Resolución

VISTO: las actuaciones en expediente N° 1036-69-001-2023, originado a raíz de la inspección efectuada por los técnicos de la Unidad en las instalaciones Código RAGLP 1039 y Código RAGLP 255 correspondientes al mismo titular de razón social TARAN Y CIA S.A. RUT 210205820018, ubicadas en Ruta 8 km 30, padrón 1376, localidad de Pando, departamento de Canelones, el 21 de agosto de 2023;
RESULTANDO: I) que se trata de i) una instalación registrada en la URSEA con el Código RAGLP 1039, que cuenta con autorización para operar como expendio y depósito de hasta 975 kg de capacidad de almacenamiento de GLP desde el 11/04/2014; y ii) una instalación registrada en la URSEA con el Código RAGLP 255, que cuenta con autorización para operar como expendio y depósito de hasta 4.500 kg de capacidad de almacenamiento de GLP desde el 28/09/2015 , manteniendo ambas vínculo comercial con la distribuidora DUCSA;
II) que de acuerdo al informe técnico, en la verificación efectuada se constataron diversos incumplimientos, a saber: i) en la instalación código RAGLP 1039, se constató presencia de una bicicleta estacionada a menos de 3 metros del depósito de envases, en contravención a lo establecido en el Anexo II Art. 1 Lit. e) del RTS; ii) en la instalación código RAGLP 255, se constató la existencia de vehículos no vinculados al suministro de GLP estacionados dentro del expendio, en contravención a lo establecido en el Art. 68 del RTS;
III) que no se presentó documentación conforme a lo establecido en el Art. 21 del RPA y el Art. 84 del RTS;
IV) que en el marco de lo informado en la Actuación Nº 4, se sugirió una sanción de apercibimiento a TARAN Y CIA S.A. en virtud de los incumplimientos previamente detallados, intimando la presentación de la documentación previamente mencionada, bajo apercibimiento, pudiendo incluso ser cesada la autorización conferida, en caso de no presentarse la autorización de la Dirección Nacional de Bomberos;
V) que con fecha 20/10/2023 se confirió vista a TARAN Y CIA S.A. y a DUCSA respecto de los informes realizados, presentando DUCSA solicitud de prórroga con fecha 6/11/2023 para realizar los descargos;
VI) que con fecha 7/11/2023 y 13/11/2023 TARAN Y CIA S.A. y DUCSA respectivamente presentaron descargos;
VII) que analizados los descargos presentados, los técnicos de la URSEA manifiestan que se presentó evidencia suficiente para levantar los incumplimientos previamente informados;
VIII) que sin perjuicio de lo anteriormente expresado, esta Asesoría estima que corresponde aplicar una sanción de apercibimiento a la firma por los incumplimientos constatados en la inspección realizada, considerando que la empresa no cuenta con antecedentes recientes de sanciones;
CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento al Art. 68 y al Art. 1 del Anexo II Lit. e) del RTS por parte de la firma TARAN Y CIA S.A.;
II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y analizándose los descargos presentados;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1. Aplicar a la firma TARAN Y CIA S.A. RUT 210205820018 una sanción de apercibimiento por el incumplimiento de la normativa vigente.
2. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de sanciones.
3. Cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 19/2024 de fecha 04/16/2024